Si eres autónomo, tienes un pequeño negocio o gestionas una PYME, la noticia que acaba de confirmar la Agencia Tributaria te va a dar un respiro importante: la obligación de adaptar el software de facturación al sistema Verifactu se retrasa por tercera vez y no será definitiva hasta octubre de 2028.
Este nuevo aplazamiento busca sincronizar el calendario de Verifactu con la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece y la factura electrónica obligatoria para el tramo de pymes y autónomos que facturan menos de 8 millones de euros.
Pero, ¿qué significa exactamente este cambio de fechas y cómo afecta a tu negocio en el día a día? Te lo explicamos de forma sencilla y sin rodeos.
¿Qué ha pasado exactamente?
El Gobierno y Hacienda han decidido frenar la aplicación inminente de Verifactu para atender las peticiones de asociaciones de autónomos y desarrolladores informáticos. Aplicar dos sistemas con reglas distintas y en años seguidos suponía un sobrecoste y un dolor de cabeza técnico innecesario para los pequeños negocios.
Con este movimiento, el nuevo calendario queda alineado así:
- Empresas de más de 8 millones de euros: Tendrán que adaptarse primero a la factura electrónica (se calcula que a lo largo de 2027).
- Resto de pymes y autónomos: Tienen de margen hasta octubre de 2028 para que sus programas informáticos cumplan con la normativa Verifactu y con la facturación electrónica global.
¿Qué es Verifactu y por qué preocupa tanto?
Verifactu no es un impuesto nuevo, sino una normativa sobre los programas de facturación. Busca evitar el «software de doble uso» (programas informáticos que permiten llevar una contabilidad ‘B’ o alterar facturas emitidas).
Cuando sea obligatorio en 2028, tu software de facturación deberá cumplir con varios requisitos:
- Generar facturas con un código QR y una huella digital (hash) que garantice que no han sido modificadas a posteriori.
- Enviar la información de la factura de forma automática a la Agencia Tributaria (si optas por la modalidad de envío directo) o garantizar su inalterabilidad y registro local.
Claves a tener en cuenta tras esta prórroga
Aunque la fecha parezca lejana (octubre de 2028), hay un par de detalles que debes tener muy presentes:
- El aplazamiento no cancela la ley: La obligación de adaptar el software sigue adelante; simplemente se ha ganado tiempo.
- Cuidado con las ofertas y «prisas» falsas: No compres licencias ni actualizaciones de software por pánico o presiones comerciales con falsas fechas límite. La adaptación de tu programa es responsabilidad de la empresa de software que utilices, y el plazo límite para tenerlo todo en orden es 2028.
- No lo dejes para el último mes: Aprovecha este margen extra para informarte y asegurarte de que, la próxima vez que renueves tu software de facturación o TPV, este ya venga certificado o preparado para la normativa Verifactu y la factura electrónica.